El juez tiene el deber de fundar su Sentencia Definitiva en la Constitución Nacional y en las leyes, de modo contrario, la parte lesionada podrá atacarla con el recurso de nulidad.
El Art. 384 ordena que la Sentencia Definitiva deberá ajustarse a lo dispuesto por el Código Procesal Civil y ser dictada en el plazo que en él se establece, contadodesdequequede firme la providencia de autos.
La Constitución Nacional impone que toda sentencia judicial debe estar fundada en ella y en la ley (Art. 256, 2do. párrafo, 1ra. parte, C.N.). Esto es un deber del juez, cuya inobservancia está conminada bajo pena de nulidad (Art. 15 Código Procesal Civil).
Modelo de Sentencia Definitiva (Ver link: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES →).
Si eres estudiante de Ciencias Jurídicas aquí podrás encontrar información sobre el Proceso de Conocimiento Ordinario correspondiente a la materia Derecho Procesal Civil y afines. En caso de que requieras una información más extensa, te recomiendo recurrir a la lectura de las siguientes obras jurídicas:
“Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”. Autor: Hugo Alsina
El concepto de persona en el Derecho Romano
-
La palabra persona tiene más de una acepción. Tal vez, desde el punto de
vista filosófico podríamos decir que persona es un ser dotado de
inteligencia ...
7. Lesión de la Intimidad:
-
*Art. 143.- Lesión de la intimidad de la persona*
*1º El que, ante una multitud o mediante publicación en los términos del
artículo 14, inciso 3º, expus...
BIOGRAFÍA
-
DIANA ALBRECHT conocida en el ambiente jurídico-literario como Dian
Albrecht (llamada así por sus allegados). Egresada de la Carrera de Derecho
en el añ...
PRESENTACIÓN
-
Estudio Jurídico Albrecht está integrado por profesionales idóneos, con
amplia experiencia en lo referente al Derecho, con la infraestructura
necesaria...
Escritora, Abogada y Agente Literaria. Autora de libros juridicos, ensayos y articulos. Una ESCRITORA idealista con conciencia crítica hacia la sociedad, la justicia y la política. Una ABOGADA con sólida formación académica e integridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario