28 de febrero de 2009

3.7 Sentencia Definitiva:

El juez tiene el deber de fundar su Sentencia Definitiva en la Constitución Nacional y en las leyes, de modo contrario, la parte lesionada podrá atacarla con el recurso de nulidad.


El Art. 384 ordena que la Sentencia Definitiva deberá ajustarse a lo dispuesto por el Código Procesal Civil y ser dictada en el plazo que en él se establece, contado desde que quede firme la providencia de autos.


La Constitución Nacional impone que toda sentencia judicial debe estar fundada en ella y en la ley (Art. 256, 2do. párrafo, 1ra. parte, C.N.). Esto es un deber del juez, cuya inobservancia está conminada bajo pena de nulidad (Art. 15 Código Procesal Civil).


Modelo de Sentencia Definitiva (Ver link: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES →).


Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.




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