28 de febrero de 2009

3.1 Trámites posteriores a la apertura de la causa a prueba:

¿Cómo continúa el proceso una vez finalizada la etapa probatoria? En virtud del Art. 379 se establece que una vez clausurada la etapa probatoria se realizarán los siguientes trámites para luego concluir la causa:


- Se agregarán los cuadernos de prueba al expediente principal, y


- Las partes podrán alegar sobre el mérito de la prueba producida.


Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.


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