18 de marzo de 2009

2.10 Presunciones:

Según Hernán Casco Pagano, en materia civil procesal, la presunción es el resultado de un raciocinio en cuya virtud de un hecho conocido (indicio) se concluye lógicamente otro hecho no conocido o no probado. La presunción es una operación mental que consta de tres elementos: un hecho anterior conocido o comprobado que es el antecedente (indicio), un razonamiento (legal o judicial) y una conclusión, es decir, un hecho que se presume cierto. La presunción tiene por objeto suplir la falta de prueba directa. Es de gran importancia en los casos de simulación y fraude.


Las presunciones constituyen prueba cuando tuvieren los caracteres de ser graves, precisas y concordantes y tengan conexión con el hecho que se trata de averiguar. Entonces, ¿cuáles son las presunciones que constituyen prueba y reúnen los caracteres mencionados? Para responder a esta pregunta hay que mencionar que existen dos especies de presunciones: una determinada por la ley, que se llama presunción legal o de derecho; y otra que forma el juez, por las circunstancias, antecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, y se llama presunción del hombre (presunción judicial). La primera (presunción legal) es de dos clases, pues tiene tal grado de fuerza que contra ella no se admite prueba, y entonces se llama presunción juris et de jure, de derecho y por derecho; o sólo se considera cierta mientras no se pruebe lo contrario, y en tal caso se llama presunción juris tantum (Dian Albrecht “Diccionario Jurídico Básico – Parcialmente Referenciado”).


Presunciones judiciales:

Son las que el juez establece, según las reglas de la sana crítica.


Presunciones legales:

Son las establecidas en la ley. Algunas de ellas se presentan en los siguientes casos:

- No contestar la demanda. (Presunción: se presumen ciertos los hechos mencionados en la demanda y, por lo tanto, se reconocen como verdad tales hechos).

- Contestar la demanda pero presentando silencio o respuesta evasiva sobre algunos hechos de la demanda. (Presunción: el silencio y respuesta evasiva sobre hechos de la demanda son reconocidos como verdad por el demandado).

- No asistir a la audiencia de absolución de posiciones y no justificar. (Resultado de la Presunción: es tenido por confeso).

- No comparecer para la audiencia de cotejo de documento o rehusarse a firmar. (Resultado de la Presunción: se tiene por reconocido el documento).

- No comparecer y no dejar interrogatorio quien ofreció testigo en la prueba testifical. (Resultado de la Presunción: se tiene por desistida la prueba. Art. 325 CPC).

- No concurrir (el testigo) sin justa causa a la audiencia testifical cuando la carga de su citación ha asumido la parte. (Resultado de la Presunción: se tendrá por desistido al oferente. Art. 322 CPC).


Fuente:

- ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.

- ALBRECHT, Dian (2008), “Diccionario Jurídico Básico. Parcialmente Referenciado”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.

- CASCO PAGANO, Hernán (2000), “Código Procesal Civil. Comentado”. Ed. La Ley Paraguaya, Asunción – Paraguay.




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28 de febrero de 2009

3. ETAPA DECISORIA – CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA

Esta es la última fase del “proceso de conocimiento ordinario” (aquel que no tiene una regulación especial; como el desalojo, el amparo o la disolución conyugal que son juicios que se tramitan por sus particulares “procesos especiales”). En esta etapa se agregan las pruebas al expediente, posteriormente las partes presentan sus respectivos alegatos o, en su defecto, tienen la facultad de solicitar la suspensión del plazo para alegar, luego el juez realizará el llamamiento de autos para sentencia para, por último, concluir con la sentencia definitiva.


Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.


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3.1 Trámites posteriores a la apertura de la causa a prueba:

¿Cómo continúa el proceso una vez finalizada la etapa probatoria? En virtud del Art. 379 se establece que una vez clausurada la etapa probatoria se realizarán los siguientes trámites para luego concluir la causa:


- Se agregarán los cuadernos de prueba al expediente principal, y


- Las partes podrán alegar sobre el mérito de la prueba producida.


Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.


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3.2 Agregación de pruebas. Alegatos:


Vencido el plazo de prueba, el Art. 379 del CPC exige que el juez y el secretario obren de oficio, por su propia y personal iniciativa. El secretario redactará un informe sobre las pruebas que se hubieren producido, y el juez dictará una providencia, disponiendo la agregación de los cuadernos de prueba de las partes y el informe respectivo del secre­tario al expediente original.


Art. 379.- Agregación de pruebas. Alegatos. Si se hubiere producido prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará en una sola providencia que se agreguen al expediente los cuadernos de pruebas con el certificado del secretario sobre las que se hubieren producido.

Cumplido este trámite, el secretario entregará el expediente a los letrados, por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad, para que presenten si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. El plazo para presentar alegato es individual. El representante podrá pedir que se lo mantenga en reserva hasta que todas las partes hayan pre­sentado el suyo.


Los alegatos son los escritos de conclusión en los cuales los abogados de las respectivas partes exponen las razones que sirven de fundamento a la pretensión y derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria. Concluido el trámite de agre­gación de las pruebas con el informe del secretario, éste entregará el expediente a los letrados sin necesidad de petición escrita y bajo la responsabilidad de los mismos por su orden y por el plazo de seis días para que si lo creyeren conveniente presenten su escrito de alegato


Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.


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3.3 Suspensión del plazo para alegar:

La suspensión del plazo para alegar podrán solicitarlo las partes, siempre y cuando –la parte que lo solicita– se ajuste a lo regulado por el Art. 267 (haber demostrado diligencia en el ofrecimiento y producción de las pruebas). Dando traslado del pedido a la parte contra­ria, por el plazo de tres días. Se regula en el Art. 380 del CPC.


Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.


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