28 de febrero de 2009

3.5 Llamamientos de autos para sentencia:

El juez deberá llamar autos para sentencia luego de sus­tanciado el pleito de puro derecho o transcurrido el plazo establecido en el Art. 379 del CPC.


Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.


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