28 de febrero de 2009

3.4 Cuestiones de puro derecho:

En las cuestiones de puro derecho, es decir, cuando no existan hechos que probar, el juez deberá conferir traslado a las partes por el plazo de cinco días, a fin de que el actor presente su escrito de réplica y el demandado el de dúplica, quedando con ello la causa conclusa para definitiva.


Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.


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