28 de febrero de 2009

3.2 Agregación de pruebas. Alegatos:


Vencido el plazo de prueba, el Art. 379 del CPC exige que el juez y el secretario obren de oficio, por su propia y personal iniciativa. El secretario redactará un informe sobre las pruebas que se hubieren producido, y el juez dictará una providencia, disponiendo la agregación de los cuadernos de prueba de las partes y el informe respectivo del secre­tario al expediente original.


Art. 379.- Agregación de pruebas. Alegatos. Si se hubiere producido prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará en una sola providencia que se agreguen al expediente los cuadernos de pruebas con el certificado del secretario sobre las que se hubieren producido.

Cumplido este trámite, el secretario entregará el expediente a los letrados, por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad, para que presenten si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. El plazo para presentar alegato es individual. El representante podrá pedir que se lo mantenga en reserva hasta que todas las partes hayan pre­sentado el suyo.


Los alegatos son los escritos de conclusión en los cuales los abogados de las respectivas partes exponen las razones que sirven de fundamento a la pretensión y derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria. Concluido el trámite de agre­gación de las pruebas con el informe del secretario, éste entregará el expediente a los letrados sin necesidad de petición escrita y bajo la responsabilidad de los mismos por su orden y por el plazo de seis días para que si lo creyeren conveniente presenten su escrito de alegato


Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.


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