Esta es la última fase del “proceso de conocimiento ordinario” (aquel que no tiene una regulación especial; como el desalojo, el amparo o la disolución conyugal que son juicios que se tramitan por sus particulares “procesos especiales”). En esta etapa se agregan las pruebas al expediente, posteriormente las partes presentan sus respectivos alegatos o, en su defecto, tienen la facultad de solicitar la suspensión del plazo para alegar, luego el juez realizará el llamamiento de autos para sentencia para, por último, concluir con la sentencia definitiva.
Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.
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