El juez deberá llamar autos para sentencia luego de sustanciado el pleito de puro derecho o transcurrido el plazo establecido en el Art. 379 del CPC.
Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.
Imprimir
No hay comentarios:
Publicar un comentario