La suspensión del plazo para alegar podrán solicitarlo las partes, siempre y cuando –la parte que lo solicita– se ajuste a lo regulado por el Art. 267 (haber demostrado diligencia en el ofrecimiento y producción de las pruebas). Dando traslado del pedido a la parte contraria, por el plazo de tres días. Se regula en el Art. 380 del CPC.
Fuente: ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.
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