Según Hernán Casco Pagano, en materia civil procesal, la presunción es el resultado de un raciocinio en cuya virtud de un hecho conocido (indicio) se concluye lógicamente otro hecho no conocido o no probado. La presunción es una operación mental que consta de tres elementos: un hecho anterior conocido o comprobado que es el antecedente (indicio), un razonamiento (legal o judicial) y una conclusión, es decir, un hecho que se presume cierto. La presunción tiene por objeto suplir la falta de prueba directa. Es de gran importancia en los casos de simulación y fraude.
Las presunciones constituyen prueba cuando tuvieren los caracteres de ser graves, precisas y concordantes y tengan conexión con el hecho que se trata de averiguar. Entonces, ¿cuáles son las presunciones que constituyen prueba y reúnen los caracteres mencionados? Para responder a esta pregunta hay que mencionar que existen dos especies de presunciones: una determinada por la ley, que se llama presunción legal o de derecho; y otra que forma el juez, por las circunstancias, antecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, y se llama presunción del hombre (presunción judicial). La primera (presunción legal) es de dos clases, pues tiene tal grado de fuerza que contra ella no se admite prueba, y entonces se llama presunción juris et de jure, de derecho y por derecho; o sólo se considera cierta mientras no se pruebe lo contrario, y en tal caso se llama presunción juris tantum (Dian Albrecht “Diccionario Jurídico Básico – Parcialmente Referenciado”).
Presunciones judiciales:
Son las que el juez establece, según las reglas de la sana crítica.
Presunciones legales:
Son las establecidas en la ley. Algunas de ellas se presentan en los siguientes casos:
- No contestar la demanda. (Presunción: se presumen ciertos los hechos mencionados en la demanda y, por lo tanto, se reconocen como verdad tales hechos).
- Contestar la demanda pero presentando silencio o respuesta evasiva sobre algunos hechos de la demanda. (Presunción: el silencio y respuesta evasiva sobre hechos de la demanda son reconocidos como verdad por el demandado).
- No asistir a la audiencia de absolución de posiciones y no justificar. (Resultado de
- No comparecer para la audiencia de cotejo de documento o rehusarse a firmar. (Resultado de
- No comparecer y no dejar interrogatorio quien ofreció testigo en la prueba testifical. (Resultado de
- No concurrir (el testigo) sin justa causa a la audiencia testifical cuando la carga de su citación ha asumido la parte. (Resultado de
Fuente:
- ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.
- ALBRECHT, Dian (2008), “Diccionario Jurídico Básico. Parcialmente Referenciado”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.
- CASCO PAGANO, Hernán (2000), “Código Procesal Civil. Comentado”. Ed.
Imprimir
No hay comentarios:
Publicar un comentario