Esta es la última fase del “proceso de conocimiento ordinario” (aquel que no tiene una regulación especial; como el desalojo, el amparo o la disolución conyugal que son juicios que se tramitan por sus particulares “procesos especiales”). En esta etapa se agregan las pruebas al expediente, posteriormente las partes presentan sus respectivos alegatos o, en su defecto, tienen la facultad de solicitar la suspensión del plazo para alegar, luego el juez realizará el llamamiento de autos para sentencia para, por último, concluir con la sentencia definitiva.
¿Cómo continúa el proceso una vez finalizada la etapa probatoria? En virtud del Art. 379 se establece que una vez clausurada la etapa probatoria se realizarán los siguientes trámites para luego concluir la causa:
- Se agregarán los cuadernos de prueba al expediente principal, y
- Las partes podrán alegar sobre el mérito de la prueba producida.
Vencido el plazo de prueba, el Art. 379 del CPC exige que el juez y el secretario obren de oficio, por su propia y personal iniciativa. El secretario redactará un informe sobre las pruebas que se hubieren producido, y el juez dictará una providencia, disponiendo la agregación de los cuadernos de prueba de las partes y el informe respectivo del secretario al expediente original.
Art. 379.- Agregación de pruebas. Alegatos. Si se hubiere producido prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará en una sola providencia que se agreguen al expediente los cuadernos de pruebas con el certificado del secretario sobre las que se hubieren producido.
Cumplido este trámite, el secretario entregará el expediente a los letrados, por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad, para que presenten si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. El plazo para presentar alegato es individual. El representante podrá pedir que se lo mantenga en reserva hasta que todas las partes hayan presentado el suyo.
Los alegatos son los escritos de conclusión en los cuales los abogados de las respectivas partes exponen las razones que sirven de fundamento a la pretensión y derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria. Concluido el trámite de agregación de las pruebas con el informe del secretario, éste entregará el expediente a los letrados sin necesidad de petición escrita y bajo la responsabilidad de los mismos por su orden y por el plazo de seis días para que si lo creyeren conveniente presenten su escrito de alegato
La suspensión del plazo para alegar podrán solicitarlo las partes, siempre y cuando –la parte que lo solicita– se ajuste a lo regulado por el Art. 267 (haber demostrado diligencia en el ofrecimiento y producción de las pruebas). Dando traslado del pedido a la parte contraria, por el plazo de tres días. Se regula en el Art. 380 del CPC.
En las cuestiones de puro derecho, es decir, cuando no existan hechos que probar, el juez deberá conferir traslado a las partes por el plazo de cinco días, a fin de que el actor presente su escrito de réplica y el demandado el de dúplica, quedando con ello la causa conclusa para definitiva.
Si eres estudiante de Ciencias Jurídicas aquí podrás encontrar información sobre el Proceso de Conocimiento Ordinario correspondiente a la materia Derecho Procesal Civil y afines. En caso de que requieras una información más extensa, te recomiendo recurrir a la lectura de las siguientes obras jurídicas:
“Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”. Autor: Hugo Alsina
El concepto de persona en el Derecho Romano
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DIANA ALBRECHT conocida en el ambiente jurídico-literario como Dian
Albrecht (llamada así por sus allegados). Egresada de la Carrera de Derecho
en el añ...
PRESENTACIÓN
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Estudio Jurídico Albrecht está integrado por profesionales idóneos, con
amplia experiencia en lo referente al Derecho, con la infraestructura
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Escritora, Abogada y Agente Literaria. Autora de libros juridicos, ensayos y articulos. Una ESCRITORA idealista con conciencia crítica hacia la sociedad, la justicia y la política. Una ABOGADA con sólida formación académica e integridad.